El 4 de mayo de 2010 entrará en vigor la reforma procesal por la que se implanta la nueva oficina judicial. Tras esa fecha, y según se recoge en las disposiciones transitorias de la Ley 13/2009 “Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior” y “Los señalamientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán el régimen previsto en la normativa vigente en el momento de acordarse”.
El operador jurídico deberá, entonces, tramitar procesos bajo dos diferentes regulaciones. El presente código recoge ,las Leyes de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1881 y de 7 de enero de 2000, en sus dos redacciones, antes y después de la reforma, para facilitar al profesional el manejo de la normativa en la práctica procesal. Se incorpora a la norma, también, la reforma operada por la Ley 19/2009, de 23 noviembre, de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.